sábado, 13 de diciembre de 2014

Día Internacional de los Derechos Humanos

El pasado 10 de diciembre se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos. 

Redactada y firmada por la ONU en 1948 , no es hasta 1950 que se generaliza su celebración.


La gran Eleanor Roosevelt que tanto tuvo que ver en su elaboración muestra orgullosa una copia en español.









Cada año ha tenido un tema. Este año es :" Derechos humanos los 365 Días del Año."

Muchas veces se habla de ellos. pero pocas los tenemos delante.Aquí están para guardar y salvaguardar.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.  


Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


 Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


   Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

    Artículo 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  1. Artículo 29

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

martes, 9 de diciembre de 2014

Una Proyección Gráfica de la Palabra: Dibujos "Abstractos" y Vibracionistas de Federico García Lorca

Nuestro Profesor, José Luis Plaza Chillón nos manda su último  artículo publicado en la revista De Arte.

Sin duda hará las delicias de todos los amantes de Lorca.

Resumen :


Cuando más intensas se volvían las relaciones entre poesía y pintura, una vez derrumbadas las fronteras conceptuales que separaban ambas artes en fechas (1925-1928) en las que Salvador Dalí exaltaba a Picasso como el mayor poeta existente, García Lorca empieza a crear y concebir poemas lineales, o sea, dibujos que se definen como poemas y que son “puras abstracciones líricas”. Lorca se plantea las exigencias de una moderna representación espacial y de una elaboración puramente intelectual con el claro sentido de una nueva escritura reflejada especialmente en sus poco conocidos “poemas en prosa”. Busca una plena autonomía de la obra creada, con aportaciones que en muchos casos eran una rareza o no existían en el panorama artístico español de aquellos años. En todo ello planea el sabio magisterio del pintor Rafael Pérez Barradas.

http://revpubli.unileon.es/ojs/index.php/dearte


lunes, 8 de diciembre de 2014

Seminario de Historia

Empezamos el 2015 con gran ilusión. Nos pasearemos por el turbulento Siglo XX de la mano de un experto. Es todo un reto que asumimos con gusto. Como siempre lo recaudado irá a nuestro Fondo de Becas. Os recordamos que es abierto a todos .




viernes, 5 de diciembre de 2014

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Sara Roma, Julio Cortázar, video-conferencia

    El pasado lunes nos reunimos en el Centro Cultural Cortijo Miraflores para disfrutar con la disertación que nuestra socia Sara Roma hizo sobre el injustamente excluido de los Nóbeles, Julio Cortázar, y su obra. Ante un numeroso público la conferenciante repasó levemente su vida para profundizar en los fundamentos su obra y deleitarnos con entrevistas y lecturas que el propio autor nos dejó grabadas.

Tras unos minutos de cortesía, la abogada y también socia de AMUM Pilar Torrero presentó los objetivos y actividades de la asociación para conocimiento del respetable. Acto seguido introdujo a la ponente como Doctora en Comunicación y conocedora de la obra de Julio Cortázar.

    Sara tomó la palabra para mostrarnos las particularidades de la obra del escritor, su sentido lúdico en la literatura, el divertimento, la invención de palabras , conceptos, estructuras mandálicas, la separación con el uso político de su escritura, la fantasía y el azar. 

    Bajo estas líneas tenéis la conferencia completa, disfrutarán con las intervenciones del propio Cortázar leyendo su clasificación social en Cronopios y Famas. Las nuevas tecnologías son fantásticas y lo hacen posible.

    En cuanto a la vida del autor, pese a que Sara no es muy dada a profundizar en las biografías personales en las conferencias, fue importante el dato desconocido de la causa de la muerte del autor. Según la ponente, Julio Cortázar murió de SIDA, por transfusiones contaminadas y que necesitaba por sus hemorragias estomacales. Este dato fue especialmente significativo en el día del evento ya que se celebraba el Día Mundial del SIDA.

    Tras la disertación se produjo una interesante ronda de preguntas en un ambiente de absoluta admiración por el autor de "Rayuela", "El Perseguidor" y muchas obras y relatos más.

 Conferencia Completa